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Artículo 13 del Decreto 173

Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558637.

Texto oficial

Artículo 13.- Los laboratorios autorizados de caracterización de residuos peligrosos deberán contar con un sistema de registro en el cual consten los servicios prestados, correlativamente numerados, debiendo mantener dicho libro o archivo computacional durante cinco años a disposición de la autoridad sanitaria. En este registro deberán constar, al menos, los siguientes datos: a) Nombre y dirección del cliente b) Examen solicitado y método utilizado c) Identificación inequívoca del material muestreado d) Fecha y hora de la toma de muestra e) Fecha y hora de la recepción de la muestra f) Identificación de la persona que llevó a cabo la toma de muestra g) Plan de toma de muestra y procedimiento utilizado, considerando las herramientas estadísticas en que se ha basado, en su caso h) Diagrama, croquis u otros documentos que permitan identificar el lugar de muestra i) Detalles de cualquier condición ambiental durante el muestreo que pueda afectar la interpretación de los resultados del ensayo j) Desviaciones, adiciones o exclusiones al método de ensayo y la información acerca de las condiciones específicas de ensayo tales como condiciones ambientales k) Resultado del ensayo.