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Artículo 14 del Decreto 173

Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558638.

Texto oficial

Artículo 14.- Los laboratorios de caracterización de residuos peligrosos autorizados deberán mantener muestras testigos por un período de al menos 2 años contados desde la toma o recepción de la muestra.