Texto oficial
Artículo 15.- El Laboratorio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos, en lo que se refiere a los residuos que produzca.
Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558639.