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Artículo 15 del Decreto 173

Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558639.

Texto oficial

Artículo 15.- El Laboratorio deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos, en lo que se refiere a los residuos que produzca.