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Artículo 16 del Decreto 173

Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558640.

Texto oficial

Artículo 16.- Los laboratorios de caracterización de residuos peligrosos no podrán prestar sus servicios a aquellas empresas generadoras de residuos o empresas destinatarias de éstos con las que tengan relación de dominio o de intereses comerciales sus titulares o los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad de aquellos.