Autoriza al presidente de la república para que durante el presente año y al año 1929, constituya comisiones integradas, entre otros, por miembros del poder judicial, con el objeto de que estudien y propongan las reformas de la legislacion que sean necesarias.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24676 / 5959358.
Texto oficial
Art. 3.o Los funcionarios a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de esta ley y que fueren obligados a cambiar de residencia para el desempeño de las comisiones conferidas, tendrán derecho a un viático equivalente al 20 por ciento del sueldo de que disfrutan.