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Artículo 3 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373452.

Texto oficial

Artículo 3.o Las emisiones de bonos que efectúen las Municipalidades se harán por intermedio de la Tesorería General de la República, repartición ésta que entregará los respectivos títulos, para su colocación a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.