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Artículo 4 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373453.

Texto oficial

Artículo 4.o El monto de los empréstitos que se contraten de acuerdo con el artículo 97 de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, así como también el tipo de interés que éstos devenguen y la amortización que corresponda, serán fijados, en cada caso, por el Presidente de la República, previo informe de la Comisión de Crédito Público.