Texto oficial
Artículo 5.o Previa autorización del Presidente de la República, las instituciones bancarias, de ahorros, de previsión social y todas aquellas semifiscales o fiscales de administración autónoma, podrán invertir sus fondos en bonos municipales, sin sujeción a las limitaciones que para esta clase de operaciones se establezcan en sus leyes o reglamentos orgánicos.