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Artículo 5 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373454.

Texto oficial

Artículo 5.o Previa autorización del Presidente de la República, las instituciones bancarias, de ahorros, de previsión social y todas aquellas semifiscales o fiscales de administración autónoma, podrán invertir sus fondos en bonos municipales, sin sujeción a las limitaciones que para esta clase de operaciones se establezcan en sus leyes o reglamentos orgánicos.