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Artículo 6 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373455.

Texto oficial

Artículo 6.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.o, el Tesorero Comunal respectivo deducirá y retirará de los fondos provenientes del impuesto a que se refiere ese mismo artículo las cantidades necesarias para la atención del servicio de los empréstitos hasta completar el valor total correspondiente, sumas que remitirá, a medida que las perciba y por intermedio de la Tesorería General de la República, a la Caja Autónoma de Amortización.