Texto oficial
Artículo 6.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.o, el Tesorero Comunal respectivo deducirá y retirará de los fondos provenientes del impuesto a que se refiere ese mismo artículo las cantidades necesarias para la atención del servicio de los empréstitos hasta completar el valor total correspondiente, sumas que remitirá, a medida que las perciba y por intermedio de la Tesorería General de la República, a la Caja Autónoma de Amortización.