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Artículo 7 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373456.

Texto oficial

Artículo 7.o En caso de que los fondos referidos en el artículo 1.o no fueren suficientes para la atención del servicio de los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, el Tesorero Comunal completará la cantidad necesaria con cargo a cualquiera otra partida de las rentas ordinarias de la Municipalidad, efectuando directamente y por sí solo la retención, retiro y libramiento de las respectivas sumas, las que enviará a la Caja Autónoma de Amortización en la forma indicada en el artículo anterior. Si el Tesorero ejercitare esta facultad en razón de no haber obtenido oportunamente el total del producto del impuesto municipal ordinario sobre los bienes raíces, rebajará de la deducción autorizada en el artículo anterior la cantidad que haya librado de las rentas ordinarias de la Municipalidad para completar el servicio de los empréstitos.