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Artículo 8 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373457.

Texto oficial

Artículo 8.o Los recursos provenientes de los empréstitos a que se refiere la presente ley serán depositados por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública en la Caja Nacional de Ahorros, en una cuenta corriente especial, a nombre de la respectiva Municipalidad, y sólo podrán ser invertidos en los fines para los cuales, con anterioridad al informe de la Comisión de Crédito Público sobre la emisión de los bonos, haya sido acordado el empréstito por cada corporación. No obstante, si con posterioridad al informe de la Comisión de Crédito Público, el plan de inversión del empréstito fuere modificado a propuesta del Alcalde, con acuerdo de los tres cuartos de los regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial competente, los fondos depositados podrán ser invertidos conforme al nuevo plan. Los cheques que se giren de acuerdo con el presente artículo deberán llevar las firmas del Alcalde respectivo o de su subrogante legal y del Tesorero Comunal que corresponda o del funcionario fiscal, semifiscal o municipal que para este efecto designe el Presidente de la República, por decreto que suscribirán los Ministros del Interior y de Hacienda. Respecto de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, los cheques deberán ser firmados por el Alcalde titular y por el Tesorero Municipal. En caso de ausencia del primero de los últimamente nombrados, firmará el funcionario que designe el Presidente de la República en la forma establecida anteriormente para las demás Municipalidades.