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Artículo 9 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373458.

Texto oficial

Artículo 9.o En caso de que leyes especiales fijen un financiamiento determinado para el servicio de los empréstitos que ellas autoricen, el Tesorero respectivo ejercitará la facultad que le otorga el artículo 6.o en cuanto a los fondos contemplados en dicho financiamiento. Si éstos fueren insuficientes para la atención del servicio del empréstito o no se obtuvieren con la debida oportunidad, el Tesorero hará uso de la facultad contenida en el artículo 7.o y, en este caso, efectuará las rebajas que procedan en los fondos especiales destinados al financiamiento.