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Artículo 16 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078659.

Texto oficial

Art. 16. Los importadores, fabricantes, impresores y comerciantes de discos, cilindros o de piezas de música adaptable a instrumentos mecánicos, deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos, permitir y facilitar la fiscalización del personal de dicha oficina y cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento.