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Artículo 17 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078660.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 17-21} De las sanciones Art. 17. Toda infracción a cualquiera de los artículos 5.o, 6.o, y 10.o de la presente ley será penada con multa de cien a dos mil pesos. En caso de infracción del artículo 5.o, el funcionario de Impuestos Internos podrá requerir la intervención de la fuerza pública, la que deberá ser concedida sin tardanza para impedir que se efectúe el espectáculo o reunión.