Texto oficial
Art. 18. La infracción a lo dispuesto en el artículo 12, será penada con multa de un mil pesos y con prisión inconmutable de treinta días.
Sin perjuicio de las atribuciones que incumben al inspector de Impuestos, las fuerzas del orden público tendrán la obligación de aprehender a la persona que sea sorprendida revendiendo entradas o billetes a precio superior a los fijados para la función.