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Artículo 18 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078661.

Texto oficial

Art. 18. La infracción a lo dispuesto en el artículo 12, será penada con multa de un mil pesos y con prisión inconmutable de treinta días. Sin perjuicio de las atribuciones que incumben al inspector de Impuestos, las fuerzas del orden público tendrán la obligación de aprehender a la persona que sea sorprendida revendiendo entradas o billetes a precio superior a los fijados para la función.