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Artículo 19 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078662.

Texto oficial

Art. 19. El importador, fabricante, impresor o comerciante, que ponga en venta o remate discos u otras piezas de música adaptables a instrumentos mecánicos, sin el comprobante del pago total del mpuesto, incurrirá en una multa hasta de diez veces el valor de la contribución adeudada. La rencidencia será sancionada con multa hasta de veinticinco veces el valor del impuesto adeudado. En todo caso, las especies gravadas caerán en comiso.