Texto oficial
Art. 19. El importador, fabricante, impresor o comerciante, que ponga en venta o remate discos u otras piezas de música adaptables a instrumentos mecánicos, sin el comprobante del pago total del mpuesto, incurrirá en una multa hasta de diez veces el valor de la contribución adeudada.
La rencidencia será sancionada con multa hasta de veinticinco veces el valor del impuesto adeudado. En todo caso, las especies gravadas caerán en comiso.