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Artículo 20 de la Ley 4.388

Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24705 / 9078663.

Texto oficial

Art. 20. El importador, fabricante o impresor, que hiciere circular discos u otras piezas de música adaptables a instrumentos mecánicos sin la correspondiente guía de libre tránsito, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil pesos. Cada reincidencia será penada con multa hasta de cinco mil pesos, y la Dirección General de Impuestos Internos, después de la segunda reincidencia podrá cancelar la inscripción del importador y decretar la clausura de la fábrica o casa impresora.