Texto oficial
Art. 21. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 16, y todas las demás que no tengan una sanción especial, serán penadas con multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción tendrán las infracciones al reglamento.
Establece impuestos a los billetes o entradas a los espectaculos y a los discos y demás piezas musicales adaptables a instrumentos de funcionamiento mecanico.
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