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Artículo 4 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277457.

Texto oficial

Art. 4.o El franqueo de toda pieza postal, cualquiera que sea su naturaleza, puede hacerse: a) Por medio de estampillas emitidas y puestas en circulación por decreto del Presidente de la República, a petición o previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos; b) Por medio de impresiones hechas por máquinas registradoras de franquear, instaladas en los Correos o permitidas a particulares; y c) Mediante el uso de sobres, fajas, cartas, tarjetas, memorándum y demás fórmulas de franqueo adoptadas en virtud de decretos del Presidente de la República.