Texto oficial
Art. 5.o La determinación de los valores, colores y demás características de cada tipo de estampillas y fórmulas de franqueo, se hará por decreto del Presidente de la República, a petición o previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos, y, en cuanto hubiere lugar, dentro de los acuerdos de las Convenciones internacionales.