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Artículo 11 de la Ley 4.402 · Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Fija la organización de los servicios de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24711 / 8277467.

Texto oficial

Art. 11. Los servicios extraordinarios que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos o sobretasas: a) La recomendación o certificación de toda pieza postal, un derecho fijo de treinta centavos; b) El aviso de recepción, solicitado en el momento de depósito de una pieza recomendada, o una encomienda, treinta centavos; y el mismo aviso, solicitado con posterioridad al depósito, sesenta centavos; c) El servicio de correspondencia ordinaria de última hora, una sobretasa equivalente al franqueo que corresponde a cada pieza; d) El servicio de expreso, cincuenta centavos; e) Otros servicios especiales, establecidos o que se establecieren, los derechos y sobretasas que por decreto fije el Presidente de la República.