Texto oficial
Art. 11. Los servicios extraordinarios que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos o sobretasas:
a) La recomendación o certificación de toda pieza postal, un derecho fijo de treinta centavos;
b) El aviso de recepción, solicitado en el momento de depósito de una pieza recomendada, o una encomienda, treinta centavos; y el mismo aviso, solicitado con posterioridad al depósito, sesenta centavos;
c) El servicio de correspondencia ordinaria de última hora, una sobretasa equivalente al franqueo que corresponde a cada pieza;
d) El servicio de expreso, cincuenta centavos;
e) Otros servicios especiales, establecidos o que se establecieren, los derechos y sobretasas que por decreto fije el Presidente de la República.