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Artículo 18 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24712 · idParte: 9027992

Texto oficial

Art. 18. La cotización de un título o acción determinada, podrá suspenderse temporal o definitivamente por acuerdo del directorio de una Bolsa, tomado con el voto de los dos tercios de sus miembros. También podrá suspenderse dicha cotización por el directorio de una Bolsa a solicitud de la Inspección General de Sociedades Anónimas. El directorio de una Bolsa podrá admitir la cotización de nuevos títulos o acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita, previo informe de la Inspección General de Sociedades Anónimas.