Texto oficial
Art. 18. La cotización de un título o acción determinada, podrá suspenderse temporal o definitivamente por acuerdo del directorio de una Bolsa, tomado con el voto de los dos tercios de sus miembros. También podrá suspenderse dicha cotización por el directorio de una Bolsa a solicitud de la Inspección General de Sociedades Anónimas.
El directorio de una Bolsa podrá admitir la cotización de nuevos títulos o acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita, previo informe de la Inspección General de Sociedades Anónimas.