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Artículo 25 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24712 · idParte: 9028001

Texto oficial

Art. 25. Si una Sociedad Anónima, en Comandita por acciones o Compañías minera, suspendiere el pago de sus obligaciones, el Gerente deberá dar aviso inmediato a la Inspección General. Si algún acreedor se presentare a los Tribunales solicitando la declaración de quiebra, el Juzgado ante el cual se presentare la demanda, pondrá el hecho en conocimiento de la misma oficina. En uno u otro caso la Inspección General investigará la solvencia de la Empresa. Si comprueba que la solvencia subsiste, propondrá las medidas necesarias para que la Empresa prosiga en sus operaciones; si estimare que no es posible tal prosecución, dará aviso al Tribunal competente para que la quiebra o concurso siga su tramitación en forma legal.