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Artículo 26 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24712 · idParte: 9028003

Texto oficial

Art. 26. El Inspector General deberá dar su resolución dentro del plazo de veintiún días, contados desde que reciba la noticia de la suspención de pago o de la solicitud de quiebra. Durante este plazo nadie podrá deducir contra la sociedad de que se trate acción judicial ejecutiva, y quedarán suspendidas todas las tramitaciones judiciales de la quiebra o concurso.