Texto oficial
Art. 26. El Inspector General deberá dar su resolución dentro del plazo de veintiún días, contados desde que reciba la noticia de la suspención de pago o de la solicitud de quiebra. Durante este plazo nadie podrá deducir contra la sociedad de que se trate acción judicial ejecutiva, y quedarán suspendidas todas las tramitaciones judiciales de la quiebra o concurso.