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Artículo 27 de la Ley 4.404 · Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Crea la inspeccion general de sociedades anónimas y operaciones bursatiles

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24712 · idParte: 9028004

Texto oficial

Art. 27. En caso de declararse la quiebra o concurso de una Sociedad Anónima, el Inspector General o el funcionario público que él indique, previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá en cualquier momento actuar como síndico provisional o definitivo, con todas las facultades que al efecto le confiere la ley.