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Artículo 1 de la Ley 4.405

Condona los intereses penales por impuestos a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de la contribución antes del 31 de diciembre de 1928

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24713 / 7168755.

Texto oficial

Artículo 1.o Se condonan los intereses penales por impuesto a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de las contribuciones dentro del plazo comprendido desde la vigencia de esta ley hasta el 31 de Diciembre del presente año. Se suspende, desde la vigencia de esta ley, el cobro judicial de la contribución territorial a los predios a que se refiere el inciso anterior.