Texto oficial
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Condona los intereses penales por impuestos a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de la contribución antes del 31 de diciembre de 1928
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24713 / 7168756.