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Artículo 2 de la Ley 4.405

Condona los intereses penales por impuestos a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de la contribución antes del 31 de diciembre de 1928

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24713 / 7168756.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.