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Ley 4.405

Condona los intereses penales por impuestos a la propiedad territorial a los predios cuyo avalúo sea hasta de $ 10,000, siempre que se efectúe el pago de la contribución antes del 31 de diciembre de 1928

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 24713

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