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Artículo 5 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168764.

Texto oficial

Art. 5.o Para ser elegido Consejero, se requiere la calidad de abogado ante la Corte Suprema o ante la Corte de Apelaciones; residir en el lugar en que el Consejo funcione y no adeudar patente profesional. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrán ser elegidos los abogados que se hayan retirado del ejercicio de la profesión y que residan en el lugar en que el Consejo deba sesionar.