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Artículo 22 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168781.

Texto oficial

Art. 22. Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de su abogado podrán ocurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará, privadamente y en conciencia el motivo de la queja, oyendo al inculpado en la forma que determina el artículo anterior.