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Artículo 23 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168782.

Texto oficial

Art. 23. Estas reclamaciones y la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo la multa de quinientos a mil pesos que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación.