Texto oficial
Art. 30. En las reuniones ordinarias los abogados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de la profesión.
"colegio de abogados"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168790.