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Artículo 31 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168791.

Texto oficial

Art. 31. Habrá reunión extraordinaria, cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de abogados que represente, a lo menos, el diez por ciento de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse de los asuntos incluídos en la convocatoria.