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Artículo 32 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24716 · idParte: 7168792

Texto oficial

Art. 32. En toda reunión general el quorum será el veinte por ciento, a lo menos, de los abogados inscritos. No habiendo quorum, se citará para dentro de los quince días siguientes, a nueva reunión, que se celebrará con los que concurran.