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Artículo 33 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168793.

Texto oficial

Art. 33. La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad del asiento del Consejo, con indicación del día y lugar en que deba verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria; y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro. El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con cinco días de anterioridad al designado para la reunión.