Texto oficial
Art. 34. El título de abogado será expedido por una Comisión compuesta del Presidente de la Corte Suprema, del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados.
En caso de ausencia o imposibilidad de uno o más de sus miembros, será subrogado por el que haga sus veces.
Ante esta Comisión se comprobarán los requisitos que las leyes exijan para poder ser abogado y se rendirá un examen en la forma que determine el Reglamento.
Servirá de Ministro de fe el secretario de la Corte Suprema.