Texto oficial
Art. 38. La primera presentación de cada parte en todo asunto contencioso civil ante los Tribunales a que se refiere el artículo 43, llevará la indicación y la firma de un abogado inscrito en el Registro respectivo, no inhabilitado para el ejercicio de su profesión y que se haga responsable de su patrocinio. Sin este requisito no podrá ser proveída.
El abogado conservará