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Artículo 38 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168799.

Texto oficial

Art. 38. La primera presentación de cada parte en todo asunto contencioso civil ante los Tribunales a que se refiere el artículo 43, llevará la indicación y la firma de un abogado inscrito en el Registro respectivo, no inhabilitado para el ejercicio de su profesión y que se haga responsable de su patrocinio. Sin este requisito no podrá ser proveída. El abogado conservará