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Artículo 41 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168802.

Texto oficial

Art. 41 Los secretarios de los Tribunales unipersonales y colegiados mantendrán fijada en sus respectivas secretarías una nómina de los abogados habilitados para ejercer la profesión ante esos Tribunales, en la que deberán hacer las alteraciones y anotaciones correspondientes.