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Artículo 42 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168803.

Texto oficial

Art. 42. El Consejo respectivo velará por la correcta y expedita defensa de las causas en que haya partes que gocen del privilegio de pobreza.