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Artículo 43 de la Ley 4.409 · "colegio de abogados"

"colegio de abogados"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24716 / 7168804.

Texto oficial

Art. 43. Las patentes se pagarán semestralmente en los meses de Marzo y de Septiembre y su monto anual será el siguiente Abogados ante la Corte Suprema $ 500. Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Iquique, y Valparaíso $ 300. Ante las demás Cortes de Apelaciones y, ante las Cortes Marciales $ 200. Ante los Jueces de Letras, de asiento de Corte $ 150. Ante los Jueces de Letras de cabecera de provincia, que no sean asiento de Corte $ 100. Ante los Jueces de Letras de cabecera de departamento y Juzgados de Letras de Menor Cuantía $ 50. El abogado que lo desee podrá pagar la patente anualmente en el mes de Marzo.