Texto oficial
Art. 4.o Las entradas y los gastos de los departamentos de Ferrocarriles o de Caminos y Puentes, del Ministerio de Fomento, la Dirección de Servicios Eléctricos, las Superintendencias de Bancos, de Seguros, de Salitre y Minas, la Contraloría General y otras reparticiones que dispongan de recursos especiales, o se encuentren autorizadas para formar presupuestos globales independientes, figurarán detalladamente, como los de cualquier otro servicio público, en los ítem 7 y 8 de la Ley de Presupuestos.