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Artículo 4 de la Ley 4.430

Ley 4.430

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24732 / 8853308.

Texto oficial

Art. 4.o Las entradas y los gastos de los departamentos de Ferrocarriles o de Caminos y Puentes, del Ministerio de Fomento, la Dirección de Servicios Eléctricos, las Superintendencias de Bancos, de Seguros, de Salitre y Minas, la Contraloría General y otras reparticiones que dispongan de recursos especiales, o se encuentren autorizadas para formar presupuestos globales independientes, figurarán detalladamente, como los de cualquier otro servicio público, en los ítem 7 y 8 de la Ley de Presupuestos.