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Artículo 2 de la Ley 10.811 · Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247369 / 8925698.

Texto oficial

Artículo 2.o Establécese un impuesto adicional de tres por mil sobre los bienes raíces de las comunas de Talca, San Clemente, Pelarco, Río Claro, Pencahue, Maule, Molina y Valdivia de Lontué. Este impuesto regirá en cada departamento hasta el semestre en que se entere, con el aporte fiscal, el valor de las obras y expropiaciones consultadas para la respectiva comuna.