Texto oficial
Artículo 2.o Establécese un impuesto adicional de
tres por mil sobre los bienes raíces de las comunas de
Talca, San Clemente, Pelarco, Río Claro, Pencahue, Maule,
Molina y Valdivia de Lontué.
Este impuesto regirá en cada departamento hasta el
semestre en que se entere, con el aporte fiscal, el valor de
las obras y expropiaciones consultadas para la respectiva
comuna.