Texto oficial
Artículo 3.o Establécese, asimismo, por una sola vez,
un impuesto de treinta pesos ($ 30) por metro lineal a las
propiedades colindantes ubicadas a ambos lados de los
caminos por pavimentarse.
Este impuesto se pagará por parcialidades de 10%
semestral, en la fecha y forma en que se paga el impuesto de
los bienes raíces.