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Artículo 3 de la Ley 10.811 · Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247369 / 8925699.

Texto oficial

Artículo 3.o Establécese, asimismo, por una sola vez, un impuesto de treinta pesos ($ 30) por metro lineal a las propiedades colindantes ubicadas a ambos lados de los caminos por pavimentarse. Este impuesto se pagará por parcialidades de 10% semestral, en la fecha y forma en que se paga el impuesto de los bienes raíces.