Texto oficial
Artículo 5.o Las obras serán ejecutadas en
conformidad con los planos, bases y especificaciones que
apruebe el Presidente de la República, con sujeción a las
disposiciones de la ley N.o 4,851 y demás que la
modifiquen.
Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar
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