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Artículo 6 de la Ley 10.811 · Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247369 / 8925702.

Texto oficial

Artículo 6.o Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de los inmuebles necesarios para ejecutar las obras a que se refiere esta ley, las que se sujetarán a las disposiciones del artículo 14 de la ley N.o 8,080, de 26 de Enero de 1945.