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Artículo 7 de la Ley 10.811 · Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Fija diversos caminos que la direccion general de obras publicas debera pavimentar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247369 / 8925703.

Texto oficial

Artículo 7.o Se imputarán al pago de los impuestos consultados en los artículos 2.o y 3.o las erogaciones particulares voluntarias que se hayan depositado en la Tesorería desde el 1.o de Enero de 1951, o se depositen desde la promulgación de esta ley.