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Artículo 6 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049859.

Texto oficial

Artículo 6.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el SAG o ante INDAP, según corresponda, un plan de manejo que deberá ser aprobado por tales servicios. Los planes de manejo deberán ser confeccionados por operadores acreditados, quienes asumirán la responsabilidad de los contenidos técnicos de los mismos. No podrán postular a incentivos de este Sistema ni ser operadores acreditados, las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios del SAG, del INDAP, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o del Ministerio de Agricultura o contratados a honorarios por tales entidades. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como trabajadores, directores, administradores o gerentes a una o más de las personas naturales señaladas precedentemente o éstas sean socias de la misma.