Texto oficial
Artículo 6.- Los interesados en optar al incentivo
deberán presentar ante el SAG o ante INDAP, según
corresponda, un plan de manejo que deberá ser aprobado por
tales servicios.
Los planes de manejo deberán ser confeccionados por
operadores acreditados, quienes asumirán la responsabilidad
de los contenidos técnicos de los mismos.
No podrán postular a incentivos de este Sistema ni ser
operadores acreditados, las personas naturales que al
momento de postular sean funcionarios del SAG, del INDAP, de
la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o del
Ministerio de Agricultura o contratados a honorarios por
tales entidades. Igual limitación regirá para las personas
jurídicas que tengan como trabajadores, directores,
administradores o gerentes a una o más de las personas
naturales señaladas precedentemente o éstas sean socias de
la misma.