Texto oficial
Artículo 7.- Tendrán la calidad de operadores
acreditados ante el SAG o ante el INDAP, las personas
naturales o jurídicas que se inscriban en un registro
público que, para tal efecto, cada uno de esos servicios
llevará. Bastará la inscripción en uno de estos registros
para adquirir la calidad de operador acreditado.