Texto oficial
Artículo 8.- Las personas naturales que postulen a
operadores, deberán acreditar para su inscripción en el
registro a que se refiere el artículo anterior, estar en
posesión de un título profesional o técnico cuyo plan de
estudios contemple asignaturas académicas de reconocimiento
y fertilidad de suelos, establecimiento de praderas o de
protección de recursos naturales de uso agropecuario.
El SAG e INDAP deberán llevar una hoja de vida por
cada operador inscrito en sus registros, la que será parte
integrante de la correspondiente inscripción y en ella se
anotarán los Cursos Oficiales de Capacitación aprobados
por el operador, los logros obtenidos en el cumplimiento de
sus funciones, los reclamos recibidos de los usuarios por
incumplimiento de sus obligaciones, las sanciones aplicadas
y las deficiencias técnicas advertidas en los planes de
manejo por él elaborados. Esta información deberá estar
disponible para los usuarios del Sistema.