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Artículo 9 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049863.

Texto oficial

Artículo 9.- Toda persona jurídica que desee incorporarse al registro de operadores, deberá acreditar: a) Estar legalmente constituida y que dentro de su objetivo social esté el de prestar servicios técnicos en el ámbito agropecuario, y b) Que quienes dirijan los programas técnicos tengan la calidad de operadores acreditados.