Texto oficial
Artículo 9.- Toda persona jurídica que desee
incorporarse al registro de operadores, deberá acreditar:
a) Estar legalmente constituida y que dentro de su
objetivo social esté el de prestar servicios técnicos en
el ámbito agropecuario, y
b) Que quienes dirijan los programas técnicos tengan la
calidad de operadores acreditados.